Por Alejandro Álvarez Ramírez
De acuerdo con el capítulo séptimo de la Constitución Nacional reformada en 1994, el Defensor del Pueblo es un órgano independiente que actúa con plena autonomía funcional en la defensa y protección de los Derechos Humanos, entre otras tantas garantías, del pueblo argentino. El Defensor del Pueblo de la Nación es la Institución Nacional de Derechos Humanos en Argentina y a pesar de que su mandato es eminentemente nacional, su actividad puede tener cierto impacto en las relaciones exteriores del país.
La calidad de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) es evaluada a través de los Principios de París (1993), un manual ideado por la Asamblea General de las NNUU. Las INDH deben de ser capaces de actuar sin interferencia del gobierno, deben de ser reconocidas por una ley o Constitución y deben de estar siempre financiadas –no necesariamente en su totalidad- por fondos públicos. En función de cómo las INDH respeten los Principios de París, éstas adquieren un status/acreditación (A, B, C) otorgado por el GANHRI (del inglés: Alianza Global de las INDH) (Hafner-Burton, 2013). Dentro del GANHRI es el Subcomité de Acreditación quien se encarga de revisar cada cinco años el status de cada INDH, el cual puede permanecer, mejorar o empeorar.
El Defensor del Pueblo de la Nación Argentina cuenta con el status más alto (A), lo que le permite votar y contar con un asiento en el Comité Internacional de Coordinación y participar en cualquier sesión del Consejo de Derechos Humanos. Como miembro de pleno derecho de varios órganos de las NNUU, el Defensor del Pueblo ha estado bajo el escrutinio de una diversidad de actores. Formar parte de la comunidad internacional siempre lleva implícito el hecho de estar sujeto a un marco legal y a las críticas y sugerencias de otros.
Un claro reflejo de ello, ha sido el malestar que ha emergido debido a la incapacidad de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo para designar a la figura del Defensor del Pueblo. Desde que Eduardo Mondino abandonó su cargo en 2009, ningún sucesor que pueda hacer uso pleno de sus funciones cómo Defensor del Pueblo ha sido electo. Ya en 2014, la Comisión Interamericana de DDHH instó a Argentina a avanzar en el proceso de designación. Posteriormente en 2016, el Comité de DDHH de las NNUU mostró su preocupación sobre este asunto en las observaciones del Quinto Informe Periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/5) (Basaure Miranda, 2017). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se pronunció al respecto el pasado Septiembre de 2018 en las observaciones del Cuarto Informe Periódico de Argentina (E/C.12/ARG/4).
¿Podría ésto poner en peligro el “status A” del Defensor del Pueblo de la Nación Argentina? Casos como el de la Comisión Nacional de DDHH de Argelia (que pasó de A a B en 2009), muestran la necesidad de graves faltas de imparcialidad y de capacidad de investigación para que una INDH vea su acreditación descender. Sin embargo, a pesar de que la situación del Defensor del Pueblo de la Nación no parezca tan grave, el GAHNRI ya se ha pronunciado al respecto y ha dejado claro que el hecho de no designar tal figura pone en dificultad la labor del INDH argentino y contraviene lo establecido en los Principios de París (GANHRI, 2018).
La revisión de la acreditación del Defensor del Pueblo de la Nación ha sido aplazada ya tres veces por el Subcomité basándose en su preocupación de que “el puesto del Defensor ha estado vacante desde 2009 y que, a pesar de varios intentos, el Defensor no ha sido electo” (GANHRI, 2018). Esto, informa el Subcomité, afecta a la independencia de la institución y coarta su capacidad de acción. Sin un Defensor del Pueblo a cargo, la institución carece de poder para iniciar juicios.
Con lo cual, este caso podría desencadenar la pérdida de la “acreditación A”. La revisión ha sido de nuevo pospuesta hasta la segunda sesión del GANHRI en 2019, para la cual, el Subcomité ha recomendado encarecidamente que el Defensor del Pueblo sea ya electo de manera transparente y participativa.
Por último, cabe destacar lo beneficioso que es contar con una INDH que actúe conforme a los estándares internacionales. Las INDH representan una segunda garantía para todos los ciudadanos de un país. Si el Estado falla en proteger y promover los derechos de todos, las INDH junto a ONGs y otros actores, son los únicos que pueden realmente advocar por los derechos y libertades fundamentales del pueblo. Su importancia reside en su capacidad de acción autónoma y su habilidad para denunciar graves violaciones de DDHH. Su acción está condicionada por el contexto interno del país pero no su calidad y transparencia, por ejemplo la Comisión Independiente de DDHH de Afganistán luce un “status A”. Así, que el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina pueda ver su acreditación rebajada a un “status B”, podría traducirse en una pérdida de las garantías de protección de los DDHH con las que cuentan sus ciudadanos. El no cumplir con los estándares internacionales supone una disminución de la calidad de la institución y a consecuencia, una menor protección de sus ciudadanos ante posibles casos de arbitrariedad o apatía por parte del Estado.
Fuentes citadas:
Hafner-Burton, E. (2013). National Human Rights Institutions. In Making Human Rights a Reality (pp. 164-175). Princeton; Oxford: Princeton University Press.
Basaure Miranda, Isaac Marcelo. (2017). La ausencia del Defensor del Pueblo en Argentina: siete años sin representación colectiva. Derecho PUCP, (78), 199-214.
GANHRI. (Octubre, 2018). Informe y recomendaciones del período de sesiones del Subcomité de Acreditación. Disponible en https://nhri.ohchr.org/EN/AboutUs/GANHRIAccreditation/Pages/SCA-Reports.aspx