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Mgtr. Antonella Giordano

Justicia climática y política exterior: una agenda necesaria

Por Antonela Busconi*


El pasado 22 y 23 de abril, tuvo lugar la Cumbre de líderes por el Clima, organizada por los Estados Unidos y de la cual participaron 40 mandatarios y mandatarias del mundo.

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, también formó parte y en su discurso renovó el compromiso de Argentina con el Acuerdo de París (OPEA, Informe 604, 2021). Esto da cuenta de la relevancia del cambio climático en la agenda internacional y adquiere mayor urgencia si se tiene en cuenta que el 64% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), son responsabilidad de 10 países, incluyendo a China, Estados Unidos, India y Rusia (Climate Watch, 2018).

Por este motivo, se debe destacar que el cambio climático no es un fenómeno puramente científico y técnico, sino también un asunto social, económico y político con profundas repercusiones para la justicia social y la igualdad de género (Skinner y Brody, 2011). De allí, la relevancia de la justicia climática. Si bien se trata de un concepto amplio, que abarca varias dimensiones socio-políticas, un aspecto fundamental de la misma es que los países menos responsables de las causas del cambio climático son los que sufren las consecuencias más graves (Buendía y Ortega, 2018). Cabe mencionar que el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas es un aspecto fundamental en la evolución y desarrollo del régimen internacional del cambio climático y tiene una estrecha vinculación con la justicia climática (Cisterna Gaete, 2020).

Frente a este escenario, el cambio climático como tema de agenda de la política exterior no puede desconocer dos enfoques necesarios e interrelacionados entre sí: la justicia climática y la justicia de género. Para dar cuenta de ello, es interesante retomar lo que sostiene Mary Robinson, primera mujer presidenta de Irlanda y ex alta comisionada de los derechos humanos de Naciones Unidas, sobre los cinco niveles de la injusticia climática (Barclay, 2020). El primer nivel está caracterizado por la responsabilidad, puesto que los efectos del cambio climático son más perjudiciales para las personas que menos contribuyen al mismo, tales como las comunidades indígenas, habitantes de los estados insulares pequeños y de los países en desarrollo. El segundo nivel de injusticia climática es el género, ya que las mujeres y, agrego, LGBIT+ se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad como consecuencia de los roles de género desiguales que les impiden el acceso a recursos materiales y simbólicos, esenciales para llevar acciones frente al cambio climático. La doble vulnerabilidad, ambiental y social, se conjugan, así, en las mujeres y LGBIT+ haciendo visible dicha injusticia.

En tercer lugar, lo que Robinson denomina injusticia intergeneracional, dando cuenta de las consecuencias nocivas que las futuras generaciones van a tener que enfrentar por la inacción de la generación actual al mando de las decisiones. Luego, las vías al desarrollo para referirse a que los países industrializados construyeron su riqueza en base a los combustibles fósiles. Frente a esto, las naciones pobres han intentado seguir el mismo camino de desarrollo, pero sometidas a la presión de tener que llevar adelante la transición hacia energías renovables. Los países desarrollados han fallado en proveer financiamiento para apoyar dicha transición, dejando a los países en desarrollo atrapados entre la lucha contra la pobreza, a nivel nacional, y contra el cambio climático, a nivel global.

Finalmente, el quinto nivel viene dado por la naturaleza y los efectos irreversibles que el cambio climático le está causando, amenazando la biodiversidad del planeta.

Teniendo en cuenta que, la formulación e implementación de políticas efectivas de adaptación y mitigación al cambio climático forman parte de los compromisos internacionales asumidos por Argentina, no se pueden desconocer las dimensiones de injustica climática mencionadas.

Sin una perspectiva de género y diversidad, con un enfoque interseccional, intercultural y de equidad intergeneracional, dichas políticas climáticas no serán efectivas, puesto que las personas somos seres ecodependientes e interdependientes. Es decir, la sostenibilidad de la vida sólo es posible si la dimensión social se considera como aspecto imprescindible para abordar las consecuencias del cambio climático.

Los Estados, y en particular Argentina, deben comenzar a visibilizar y nombrar la justicia climática como aspecto fundamental de su actuación externa en la lucha contra el cambio climático.


*Licenciada en Relaciones Internacionales (UNR). Doctoranda en Relaciones Internacionales (UNR).


Referencias

Barclay, C. (2020). The Injustice of Climate Change with Vandana Shiva and Mary Robinson. The Oxford Climate Society. Recuperado de: https://www.oxfordclimatesociety.com/blog/the-injustice-of-climate-change-with-vandana-shiva-and-mary-robinson. Fecha de consulta: 27/05/2021.

Borràs, S. (2017). Movimientos para la justicia climática global: replanteando el escenario internacional del cambio climático. Relaciones Internacionales, 33, pp. 97-119.

Climate Watch. (2018). Historical GHG Emissions. Recuperado de: https://www.climatewatchdata.org/ghg-emissions?source=CAIT

Buendía Pardo, M.; Ortega, J. (2018). Justicia ambiental y justicia climática. El camino lento pero sin retorno, hacia el desarrollo sostenible justo. Barataria: revista castellano-manchega de ciencias sociales, 24, pp. 83-100. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6837003

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