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Foto del escritorObservatorio de Política Exterior Argentina

Las consecuencias ambientales de la pesca irregular en Malvinas


Por Lilian Berardi

La actividad pesquera es una arista del conflicto sobre las islas Malvinas que va adquiriendo mayor relevancia tanto por las consecuencias ambientales como económicas. La importancia del Atlántico Sur recae en su extensión y su biodiversidad, convirtiéndolo en uno de los caladeros de pesca más ricos del planeta. Entre las principales especies figuran: la merluza, el calamar -Illex argentinu- y el langostino. Además es necesario señalar que el área en cuestión se encuentra bajo disputa de soberanía entre Argentina y Reino Unido lo cual complejiza aún más la situación, ya que colisionan los reclamos de ambos países.

Cabe recordar que antes de 1982, la pesca en esta zona del Atlántico Sur no era una actividad demasiado explotada. Sin embargo al concluir el conflicto de Malvinas se incrementó la presencia de numerosos buques pesqueros de diversas nacionalidades. Entre los factores que contribuyeron a este desarrollo: el aumento del consumo de pescado desde principios de los 80, el consiguiente aumento en el precio, el descubrimiento de importantes reservas de calamares, y además, el área era todavía una de las pocas que carecía de regulación pesquera.


En paralelo, por estos años Reino Unido estaba interesado impulsar la autonomía económica de los isleños. Para ello estableció alrededor de las islas una Zona de Administración y Conservación Pesquera (FICZ) de 150 millas. La principal consecuencia fue el beneficio de los habitantes de las islas que comenzaron a vender licencias de pesca a embarcaciones de distintas nacionalidades, obteniendo importantes ingresos que hicieron crecer de manera significativa su economía. Esta medida unilateral provocó la reacción en el gobierno argentino quien denunció que esta disposición no respetaba los términos de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.


En el marco de la reanudación de los vínculos diplomáticos argentino-británico, se firmó uno de los documentos más importantes en la materia, la Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros, cuya finalidad era cooperar en forma bilateral para contribuir a la conservación de dichos recursos. Además, esta Declaración creó una corona neutral de 50 millas, donde regía la prohibición total temporaria de la pesca comercial por buques de cualquier bandera. Al mismo tiempo se estableció una Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), que contemplaba entre otras funciones, evaluar el estado de los recursos pesqueros, recibir información sobre las operaciones de las flotas, estadísticas sobre la captura y realización de investigaciones científicas conjuntas sobre las especies.


Sin embargo, y más allá de la firma del mencionado instrumento bilateral, los británicos continuaron concediendo una considerable cantidad de licencias de pesca a buques extranjeros. Esta medida unilateral era perjudicial para los intereses de nuestro país.


Ante la necesidad de una regulación, el gobierno argentino sancionó la Ley 24922 que procuró el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promovió la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y buscaba garantizar la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados, entre otras cosas (Ley N° 24922, 12 de enero de 1998). También creó el Consejo Federal Pesquero (CFP), entre sus funciones, debía establecer la política de investigación pesquera, la captura máxima permisible por buque, especie y zona de pesca y planificar el desarrollo pesquero nacional.


Lo cierto es que esta ley no logró resolver la actividad de los buques extranjeros que operan en la denominada milla 201, como los que pescan con o sin licencia pesqueras del Reino Unido en la zona de las islas Malvinas.


Con relación a ello Lerena (2013) señaló que lo legislado al respecto es letra muerta, ya que cientos de buques extranjeros (en su mayoría chicos, españoles, coreanos y taiwaneses) pescan sin autorización alguna en la zona adyacente (milla 201) de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Por ejemplo, en el caso del calamar, durante el año 2015, capturaron esta especie en el área adyacente a la Z.E.E. 269 buques extranjeros, y dentro de la Z.E.E. Argentina lo hicieron 64 buques nacionales y 105 barcos extranjeros con licencias otorgadas por el Reino Unido (Lerena, 2016).  


Por su parte y en consonancia con una política contraria a los requerimientos de un desarrollo sustentable, el gobierno inglés aumentó la concesión de licencias a 25 años de plazo, una medida unilateral que se opone a la voluntad argentina y que modifica su régimen pesquero. Frente a ello Argentina manifestó su descontento y por las diversas diferencias entre las delegaciones se suspendieron las reuniones de la CPAS (Recién durante el año 2018 se volvió a reunir el subcomité científico de la CPAS).

Otra medida por parte del gobierno argentino para regular la situación pesquera fue la sanción la Ley 26.386, que estableció que se otorgarán las cuotas pesqueras a aquellos titulares que manifiesten no tener relación con armadores ni propietarios o asociados o vinculados a los que pescan en aguas de jurisdicción Argentina sin el Permiso de Pesca de la Autoridad Argentina. Además dicha ley endureció las penas para aquellas compañías que operaban sin los permisos correspondientes en la Zona Económica Exclusiva argentina (Cancillería argentina, 2014).


En el marco de una política argentina tendiente a frenar el avance inglés en las aguas del AS se dictó el Decreto 256/10, que expresa que todo buque que transitara entre puertos argentinos y las islas del Atlántico Sur o atravesare aguas jurisdiccionales debían solicitar autorización a Argentina. Dicha estuvo apoyada retóricamente por América Latina.

A modo de conclusión se podría señalar que el escaso control argentino sobre su ZEE ha permitido la presencia cada vez mayor de buques extranjeros que depredan las especies ictícolas en el AS. Estas especies son ricas en nutriente y altamente demandadas en el mercado mundial. Esto no solo acarrea costos ambientes sino económicos al estado argentino. 


También se observa que los buques que pescan en el límite de la ZEE, en la denominada milla 201, están identificados y pertenecen a países que mantienen relaciones diplomáticas con la Argentina, y que sin embargo, persisten en esta actividad depredatoria que atenta contra el equilibrio biológico de las especies marinas y con estos recursos pesqueros argentinos.


El gobierno británico promueve una política de hechos consumados priorizando sus intereses económicos y desconociendo los acuerdos firmados con Argentina y las resoluciones de los Organismos Internacionales, cuyo accionar favorece la depredación de las especies marinas. 


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